Category: Perspectiva

Diana Milena Murcia - A la naturaleza en su conjunto, conocida como Pachamama o Madre Tierra o a ecosistemas como ríos, montañas, lagos o glaciares, entre otros, se les viene dotando de personalidad jurídica ya sea en Constituciones o leyes, a través de sentencias judiciales o mediante declaraciones realizadas por comunidades étnicas en desarrollo de su autodeterminación y autogobierno.

La historia empieza en Tamaqua, Pensilvania  (Estados Unidos), en un proceso de lucha comunitaria contra el poder corporativo que definía las prácticas de gestión de residuos de lodos residuales (sewage sludge) a nivel estatal, en esquemas empresariales de responsabilidad limitada respecto de una actividad riesgosa en términos ambientales, pues implica el uso como biofertilizante del lodo que contiene residuos humanos e industriales.  Por tal razón, los habitantes promovieron una ordenanza en 2006, para proteger la salud y el bienestar humanos y la salubridad de las aguas subterráneas y superficiales.

Esta ordenanza habría pasado como un caso más de comunidades locales en resistencia a vertimientos tóxicos, pero lo verdaderamente novedoso fue la narrativa empleada en las cláusulas de la ordenanza.  En primer lugar, determinaron que sería ilegal toda interferencia con la existencia y bienestar de los ecosistemas y que cualquier daño causado daría pie a medidas cautelares o indemnizatorias. Para tal efecto, en la ordenanza se consideró como persona tanto a los residentes del distrito, como a las comunidades naturales y los ecosistemas. Pero, además, confrontaron el poder corporativo restringiendo las atribuciones de las empresas, con base en la idea de que el poder es del pueblo y que no es democrático que se impongan cargas excesivas sin su consentimiento.  En lo sucesivo fueron realizadas más de veinte declaraciones similares en otras localidades[1].

Dos años más tarde, en Ecuador, se promulgó la primera Constitución nacional que reconoce a la naturaleza como un sujeto autónomo dotado de los derechos a que “se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, a ser defendida por toda persona o comunidad y a la restauración independiente de la indemnización de comunidades afectadas por sistemas naturales contaminados o dañados.

Aunque algunos encuadran este reconocimiento en la influencia indígena y ecologista en la constituyente, lo cierto es que un factor decisivo fue la necesidad de enfrentar la criminalización de la defensa ambiental en el país.  La Asamblea Constituyente, que gozó de plenos poderes durante la elaboración del texto, otorgó amnistías a delitos que iban desde la simple realización de protestas sin permiso, hasta el terrorismo, toda una gama de tipos penales comúnmente utilizados en la represión de la conflictividad ambiental. Con ello se beneficiaron aproximadamente 500 personas insertas en, al menos, 20 procesos de resistencia. Luego, en tres ocasiones más se usó ese mecanismo para contener el uso abusivo del derecho penal en contra de las personas defensoras de la naturaleza.

Esta novedad constitucional inspiró la Constitución boliviana al año siguiente, en cuyo texto se reconoció el derecho al medio ambiente saludable, tanto para seres humanos individual y colectivamente, como para las generaciones futuras y “otros seres vivos”. Y luego, los derechos de la naturaleza se incluyeron en el borrador de la Constitución en Chile, en la legislación panameña y ugandesa, y se plasmaron en Constituciones de estados federados como Guerrero, Colima y Ciudad de México, en México, así como en leyes locales como la del departamento de Nariño en Colombia, la ciudad de Derry en Reino Unido,  las municipalidades de Santa Fe en Argentina y Serro, Paudalho, Pernambuco y Florianópolis, en Brasil.

Simultáneamente, en Nueva Zelanda estaba tomando forma el reconocimiento del río Whanganui como una persona jurídica.  Se trata de uno de los procesos de reivindicación de derechos bioculturales más largos en la historia.  Las tensiones sobre la soberanía de los recursos naturales entre la Corona y el pueblo Maorí llevaron a que el Tribunal de Waitangui reconociera en 1999 la historia de despojo y limitación al acceso de las tribus al río y propusiera un proceso de reparación. El diálogo empezó en 2002 y en 2011 se llegó a un primer entendimiento basado en dos postulados: que el río, el Te Awa Tupua, sería considerado como un ser indivisible en cuanto a sus elementos físicos y metafísicos y que su bienestar estaba estrechamente ligado al bienestar del pueblo maorí.

Las negociaciones continuaron, el borrador de la ley que oficiaría como fórmula de reparación por los agravios se sometió a referendo en 2014, y en 2017 fue promulgado finalmente el Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act.  No obstante, en los titulares de todo el mundo, lo que se destacó fue la novedad jurídica de la declaración de un río como persona, omitiendo ahondar en su naturaleza de acto de desagravio y reparación de las injusticias históricas padecidas por los maorí.

Esto repercutió de forma inmediata en la producción normativa y en la actividad judicial en todo el mundo, haciendo que legisladores y jueces se lanzaran a reconocer otros ríos como personas jurídicas, mencionando el caso neozelandés. Así, se declararon como sujetos de derecho mediante leyes los ríos Paraná en Argentina, Yarra en Australia, Laje en Brasil, Narmada en India y Llallimayo en Perú y, a través de sentencias judiciales, los ríos Turag en Bangladesh, Ganges y Yamuna, en India, Loja, Monjas y Alpayacu en Ecuador, así como 11 ríos en Colombia.

A los ríos siguieron otros ecosistemas declarados como sujetos, también mediante normas de distinto nivel, como la Fuente de Agua Mineral San Severino Ramos en Brasil, el mar de Wadden en Países Bajos, el Mar Menor en España, el parque Te Urewera y el monte Taranaki en Nueva Zelanda y hasta la Gran Carretera Oceánica en Australia.  Mediante sentencias, ocurrió lo mismo con los lagos Tota en Colombia, Sukhna en India y Conceição en Brasil, los glaciares Gangotri y Yamunotri en India, el sistema de reservas de la Barrera de Arrecife de Belice, los parques nacionales Isla de Salamanca, Complejo de Páramos Las Hermosas y Los Nevados en Colombia, y hasta la Amazonía.

Finalmente, surgieron iniciativas similares impulsadas por los Pueblos indígenas.  En Estados Unidos, el pueblo Yurok reconoció los derechos del río Klamath, el pueblo Menominee los del río que lleva el mismo nombre, la tribu Nez Perce los del río Snake, el pueblo Chippewa reconoció los derechos del ‘manoomin’ o arroz silvestre y del agua dulce en el que se cultiva; en Canadá el Consejo del pueblo Innui reconoció los derechos del río Magpie; y en Guatemala, la Alianza de Autoridades Ancestrales del Departamento de Sololá declaró que el Lago Atitlán es un ser vivo.

El número y distribución de estas declaraciones indica que ha irrumpido en el escenario socio jurídico un trasplante normativo[2] frenético que será, común y frecuentemente, utilizado como mecanismo legal o judicial para sustentar luchas ambientales y, aunque tiende a encasillarse en desarrollos del orden emotivo – místico, homogenizando su origen y finalidad, lo cierto es que cada caso responde a un contexto y unos intereses muy particulares.

Por ejemplo, los reconocimientos de la personalidad jurídica de los ríos Atrato en Colombia, Monjas en Ecuador y Yarra en Australia son en extremo diferentes.  En el primer caso, la declaración busca conjurar la contaminación causada por la explotación ilegal del oro que vierte millones de litros de sustancias tóxicas al año, contaminando las aguas y la base alimentaria de las comunidades rivereñas, y que destruye con retroexcavadoras y dragas su cauce, en un contexto de conflicto armado persistente entre varias organizaciones criminales.  En el segundo caso se trata de un caso típico de incumplimiento de las obligaciones de saneamiento de aguas residuales vertidas en el cauce. Por su parte,  en el tercero se observa un modelo parecido al de Nueva Zelanda, en el que se busca planificar la gestión del río incluyendo una visión cultural del pueblo indígena Wurundjeri. Estas diferencias marcan decididamente un acento distinto en la movilización social,  los métodos empleados, el alcance de la declaración y, muy seguramente, el éxito de la iniciativa.

También se notan diferencias entre las iniciativas en función de su  origen, si se han generado desde abajo o desde arriba.  Cuando las comunidades han peleado el reconocimiento como estrategia de lucha, han encontrado una plataforma importante para posicionar sus demandas y exponer sus derechos bioculturales y las prácticas predatorias de la naturaleza; algunos, de hecho, han construido dinámicas importantes de control de la gestión ambiental y, obviamente, otros han encontrado oposición y contragolpe de actores privados con intereses en los ecosistemas protegidos. Hay de todo.

También debe reconocerse que algunas iniciativas han sido de creación oportunista para posicionar protagonismos de políticos o partidos, insertando las declaraciones como un añadido en la legislación ambiental, sin mayores cambios en la matriz de desarrollo o en la cultura administrativa y dialogando poco o nada con las luchas comunitarias. Ejemplos extremos se pueden hallar en jefes de estado que las han usado en el discurso internacional ambiental, mientras en sus países se intensificaba el extractivismo.  Así, en Bolivia y Ecuador, los derechos de la naturaleza conviven con la amplificación del extractivismo violento, a través de proyectos como el Tipnis o  el Yasuní.

Algunos jueces también han instrumentalizado los casos para ponerse a la vanguardia del progresismo judicial y han declarado que un ecosistema es un sujeto con derechos, copiando el modelo del Río Whanganui en el que se creó una instancia decisoria con representación comunitaria, sin que los demandantes hayan solicitado tal declaración, poniendo así en aprietos a la organización comunitaria mediante la creación escenarios forzados de participación, con ambivalencias y contradicciones.

No se sabe cuáles serán los alcances de esta tendencia: hay motivos de preocupación y de esperanza.  Estas declaraciones podrían ser simplemente inocuas, sin llegar a transformar el modelo de desarrollo ni avanzar en la justicia ambiental y social.  Pero también pueden ser muy peligrosas, como la sentencia del Parque los Nevados en Colombia que determinó que en el mediano plazo se debía llegar a un “estado cero” de presencia humana, ni más ni menos que el sueño cumplido de los conservacionistas que añoran ecosistemas sin gente (o más bien, sin comunidades, pero con empresas). Un desastre.

Asimismo, hay razones para  alegrarse. También en Colombia, la justicia transicional ha reconocido a los territorios étnicos Katsa Su del pueblo Awá, Cxhab Wala Kibe del pueblo Nasa y el Eperara Euja territorio – mundo del pueblo Eperara Siapidaara, así como el ecosistema río Cauca por pedido de comunidades afrocolombianas como víctimas del conflicto armado.  Es la primera vez en la historia que, en un proceso transicional, se aborda esta perspectiva.  Constituye un gran paso admitir que la guerra también ha sido contra la naturaleza.

Toda buena idea puede ser pervertida o manipulada. Como en otras luchas por los derechos humanos, hay sinsabores y retrocesos; en ellos está la clave para no rendirse y mantenerse críticos y atentos, hasta que, parafraseando a Eduardo Galeano, logremos que se materialice el mandamiento de amar a la naturaleza de la que somos parte.

 

Noticias sobre los derechos de la naturaleza

Ecuador lidera la lucha medioambiental: Sí al Yasuní, sí a la vida!

Luego de 10 años de batallas jurídicas con el Estado ecuatoriano, "El 20 de agosto, casi el 60% de la ciudadanía ecuatoriana dijo un sí rotundo en una consulta popular nacional para mantener el petróleo en el subsuelo del Bloque 43 en el Parque Nacional Yasuní."

De acuerdo al gobierno de Ecuador, el Yasuní es “el área protegida más grande del Ecuador continental, resguarda una impresionante biodiversidad en el corazón del bosque húmedo tropical amazónico y protege parte del territorio de la nacionalidad waorani. En el Yasuní se han reportado cifras de biodiversidad sorprendentes para varios grupos de flora y fauna, nunca antes registradas en área protegida alguna”. También es hogar de los últimos grupos indígenas en vivir en aislamiento en Ecuador, los tagaeri y los taromenane. Fue declarada reserva de la biosfera por la UNESCO en 1989.

La cancelación de ese proyecto anticipaba la intención del Gobierno de explotar dicho bloque pese a encontrarse en una de las zonas con mayor biodiversidad del planeta, reserva de la biosfera declarada por la UNESCO, y hogar de los tagaeri y los taromenane, los últimos grupos indígenas en vivir en aislamiento en Ecuador.

De acuerdo con la papeleta aprobada por la mayoría de los ciudadanos, el pronunciamiento afirmativo del electorado implica que la compañía petrolera, Petroecuador, tendrá un plazo no mayor a un año para retirar progresivamente y de forma ordenada todas las actividades relacionadas con la extracción petrolera a partir de la notificación de los resultados. Y no solo eso, “el Estado no podrá realizar ninguna acción para iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar la explotación del Bloque 43.”

De acuerdo con defensores de la Amazonia, esta es una "victoria histórica" frente a la adicción al petróleo del norte Global y frente a las estrategias extractivistas de las petroleras. La decisión es un sí a los derechos de la naturaleza (a la vida) y contra la lógica económica.

Ese mismo día, el 68 % de los habitantes de Quito votaron en contra del desarrollo de la mina de oro Chocó Andino, una reserva de la biosfera situada a 20 kilómetros al norte de la capital ecuatoriana.

Para más información, ver en el Brennpunkt en línea (www.brennpunkt.lu) la declaración de la Misión Internacional por el Yasuní. La misión internacional es conformada por diversas organizaciones de países de la cuenca amazónica, Brasil, Colombia, Perú, y Venezuela, también de Costa Rica y Chile, y representantes de redes internacionales que trabajan el tema de justicia climática, agua y territorios. Para ver una cartografía sonora sobre el Yasuní por la artista Sozapato, los invitamos a visitar la biblioteca CITIM.

 


Notas:

[1] En relación con minería: Halifax (Virginia); en relación con la protección del agua: Nottingham, New Hampshire y Newfield (New Jersey), Licking Township (Pennsylvania), Santa Mónica (California) y Orange County (Florida); sobre explotación de gas e hidrocarburos: la Ciudad de Pittsburgh, Baldwin, State College, West Homestead y Forest Hills  (Pensilvania), Mountain Lake Park (Maryland), City of Broadview Heights, Village of Yellow Springs (Ohio), Mora County (New México), Mendocino County (California) y Whales (Ney York); sobre la protección del medio amiente y prácticas sostenibles: Santa Mónica (California) y Waterville (Ohio), y finalmente, sobre lodos residuales: Packer Township y Mahanoy Township (Pensilvania).  

[2] La aplicación de una figura jurídica en un contexto diferente al que la originó.

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